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¿Quién es el veterano militar guatemalteco después de 1996?

6 de febrero de 2026 por
ASOBANGUA

En una coyuntura legislativa marcada por reformas parciales, programas temporales y demandas históricas no resueltas, ASOBANGUA abre un espacio de reflexión académica para redefinir el lugar del veterano militar en el Estado guatemalteco posconflicto. Esta entrevista inaugura un diálogo doctoral orientado a estructurar soluciones de política pública sostenibles.

¿Quién es ontológicamente el veterano militar guatemalteco después de 1996?

Entrevista académica a José Miguel Ardón López

Estratega técnico-institucional en diseño de políticas públicas

Invitado por ASOBANGUA – Asociación Social Organizada de Bases Activas Nacionales de Guatemala

Pregunta

¿Cómo define ontológicamente al veterano militar guatemalteco después de 1996: como excombatiente, exfuncionario del Estado o sujeto civil en transición inconclusa?

Respuesta – José Miguel Ardón López

Desde una perspectiva ontológica, jurídica y de política pública, el veterano militar guatemalteco posterior a 1996 no puede ser reducido a una sola categoría estática. Definirlo únicamente como excombatiente implica anclarlo al conflicto; hacerlo como exfuncionario del Estado lo limita a una relación administrativa ya extinguida. En rigor académico y operativo, lo concibo como un sujeto civil en transición inconclusa, producto de un proceso de desmilitarización estatal que no fue acompañado por un sistema integral de reconversión social, laboral e institucional.

Ontológicamente, el veterano emerge de una ruptura estructural: el Estado que lo formó, disciplinó y empleó, se retiró sin redefinir su nuevo rol civil. Los Acuerdos de Paz de 1996 transformaron la arquitectura del poder público, pero no diseñaron una ontología cívica sustituta para quienes sostenían el aparato de seguridad nacional. Esta omisión produjo un sujeto que no pertenece plenamente ni al pasado militar ni al presente civil, generando una identidad suspendida que el derecho positivo ha tratado de resolver solo mediante medidas asistenciales temporales.

Desde el punto de vista del Estado constitucional, el veterano no es un actor residual, sino un portador de capital institucional: disciplina organizativa, experiencia logística, conocimiento territorial y obediencia normativa. Sin embargo, al no existir un mecanismo formal de traducción de competencias militares al mercado laboral civil, este capital fue desaprovechado. Aquí se configura la transición inconclusa: el individuo fue desmovilizado, pero no fue re-institucionalizado.

En este contexto, ASOBANGUA plantea —y el Plan Nacional de Trabajo PNT–ASOBANGUA, que he estructurado, operacionaliza— una redefinición del veterano como sujeto civil estratégico del desarrollo, no como beneficiario pasivo. Esta visión desplaza la dialéctica “resarcimiento vs. olvido” hacia una lógica de integración productiva, reconocimiento jurídico y corresponsabilidad estatal.

La legislación vigente, como el Decreto 51-2022 y sus reformas, reconoce parcialmente el daño, pero no resuelve la ontología del sujeto. Al ofrecer transferencias económicas condicionadas y temporales, el Estado administra la demanda social sin transformar la condición estructural del veterano. Esto refuerza su estatus de “transición permanente”, un limbo cívico que reproduce dependencia y frustración.

Por ello, desde una lectura dialéctica, el veterano debe ser conceptualizado como un actor bisagra entre el Estado de seguridad y el Estado social. No es un vestigio del conflicto, sino un recurso humano del posconflicto. Esta redefinición exige políticas públicas de segunda generación: certificación de competencias, integración al empleo público y privado, acceso a previsión social y participación en proyectos nacionales estratégicos.

El PNT–ASOBANGUA se fundamenta en esta ontología: propone pasar del enfoque compensatorio al enfoque estructurante, donde el veterano es integrado a ministerios, municipalidades, empresas privadas y esquemas de emprendimiento, con respaldo normativo y financiero. Así, la transición deja de ser inconclusa y se convierte en proceso culminado de ciudadanía productiva.

En síntesis, después de 1996 el veterano militar guatemalteco no es solo excombatiente ni simple exfuncionario. Es un sujeto civil en transición inconclusa que demanda una reingeniería institucional del Estado. Resolver esta ontología no es un acto simbólico: es una decisión estratégica de país, y ASOBANGUA se posiciona como el actor técnico-social llamado a articularla.

Referencias

  • Congreso de la República de Guatemala. (1996). Acuerdos de Paz Firme y Duradera.

  • Congreso de la República de Guatemala. (2022). Decreto 51-2022, Ley Temporal de Desarrollo Integral.

  • Congreso de la República de Guatemala. (2024). Decreto 14-2024, Reformas a la Ley Temporal.

  • Instituto de Previsión Militar. (1984). Decreto-Ley 75-84, Ley Orgánica del IPM.

  • PNUD Guatemala. (2009). Desmovilización, reinserción y desarrollo humano.

  • O’Donnell, G. (2004). Teoría democrática y ciudadanía. Buenos Aires: Paidós.

Douglas Rivero: Inclusión social y derechos exigibles para familias militares como pilar legislativo de cohesión social nacional