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Douglas Rivero: Bases morales activas y capital institucional exmilitar como fundamento legislativo de la administración pública nacional

1 de marzo de 2026 por
ASOBANGUA

Guatemala atraviesa una paradoja estructural: posee un andamiaje normativo formalmente robusto, pero una administración pública debilitada por déficits de mérito, legitimidad y ética funcional. Datos oficiales muestran que el Estado supera los 290 000 empleados públicos, sin embargo, evaluaciones institucionales evidencian altos niveles de rotación, procesos de contratación prolongados y debilidad en la profesionalización del servicio civil. Paralelamente, decenas de miles de ciudadanos con formación institucional —particularmente exmilitares— permanecen excluidos de rutas claras de inserción civil, pese a poseer competencias transferibles relevantes para la gestión pública.

Este escenario genera una disonancia cognitiva colectiva: se percibe al exmilitar como un residuo del pasado, mientras el Estado demanda capacidades que históricamente sí fueron formadas en disciplina normativa, organización y responsabilidad jerárquica. El presente artículo examina, desde una perspectiva ontológica y jurisprudencial, cómo el capital institucional exmilitar puede constituirse en base moral activa de la administración pública, a través de un diálogo académico con Douglas Rivero Mérida, actor legislativo especializado en transición civil y diseño institucional.

Desarrollo

Pregunta 1. Desde una perspectiva ontológica, ¿por qué hablar de “bases morales activas” del Estado?

Rivero Mérida:

Porque el problema del Estado guatemalteco no es la ausencia de leyes, sino la ruptura entre norma y sujeto. Las bases morales activas son aquellas que operan en la práctica, no solo en el texto legal. Hablamos de responsabilidad funcional, obediencia a la ley, vocación de servicio y subordinación institucional. Estos valores existen en sectores formados históricamente para servir al Estado, pero no han sido reintegrados al sistema civil tras el fin del servicio armado.

Pregunta 2. ¿Qué se entiende por capital institucional exmilitar en términos verificables?

Rivero Mérida:

Se trata de capacidades objetivamente identificables: gestión logística, conducción de equipos, cumplimiento normativo bajo presión, planificación operativa y control administrativo. Estudios comparados en América Latina muestran que entre el 60 % y 70 % de exmilitares poseen competencias certificables para funciones civiles. En Guatemala, registros oficiales indican que más de 45 000 exmilitares han buscado programas de integración social o productiva en la última década, lo que demuestra una demanda estructural no atendida por el Servicio Civil.

Pregunta 3. ¿Cómo se articula esta propuesta con el marco constitucional y legal vigente?

Rivero Mérida:

La Constitución es clara: el acceso a la función pública se rige por capacidad, idoneidad y honradez. No existe prohibición jurídica para que un exmilitar ingrese al servicio civil; lo que existe es un vacío de política pública. La Ley de Servicio Civil permite la incorporación de cualquier ciudadano que cumpla requisitos objetivos. La propuesta es operativizar esa norma, mediante evaluaciones por competencias, certificación de experiencia y formación de transición civil.

Pregunta 4. ¿Esto no implica una militarización encubierta del Estado?

Rivero Mérida:

Todo lo contrario. Militarizar sería trasladar mando armado, jerarquía castrense o fuero. Aquí hablamos de civilizar capacidades. El exmilitar que ingresa al servicio civil pierde todo estatus militar y se somete plenamente al derecho administrativo, civil y penal. No manda: sirve. No obedece órdenes: cumple la ley. Esa distinción es central para la legitimidad democrática.

Pregunta 5. ¿Qué rol juega el Congreso de la República en esta arquitectura?

Rivero Mérida:

El Congreso tiene la responsabilidad de crear marcos habilitantes, no privilegios. Iniciativas de reforma institucional, protección de datos, fortalecimiento del sistema estadístico nacional o modernización de cuerpos civiles muestran que es posible legislar con enfoque técnico. Una ley marco de transición civil permitiría articular reglamentos, programas y cooperación con sociedad civil organizada, sin comprometer el equilibrio republicano.

Pregunta 6. ¿Dónde se ubica la sociedad civil en este modelo?

Rivero Mérida:

En el centro del proceso. Las ONG especializadas deben actuar como puentes cívico-legales, acompañando al exmilitar en su tránsito identitario hacia la ciudadanía institucional. No sustituyen al Estado, pero forman, orientan e inciden. La evidencia internacional demuestra que los procesos de reintegración exitosos son aquellos donde la sociedad civil reduce estigmas y fortalece la cultura democrática.

Conclusión

El capital institucional exmilitar no es una amenaza ni una nostalgia autoritaria: es un recurso cívico subutilizado. Integrarlo al servicio civil, bajo legalidad estricta y mérito verificable, permite reconstruir las bases morales activas del Estado, fortalecer la administración pública y reducir la distancia entre ciudadanía y función pública.

La propuesta analizada, desde la experiencia legislativa y técnica de Douglas Rivero Mérida, ofrece un modelo jurídicamente viable, ontológicamente coherente y políticamente responsable, donde el tránsito del servicio armado al servicio civil se convierte en una continuidad ética al servicio de la República, no en una excepción.

B) Referencias

  • Banco Mundial. (2018). Gestión del empleo público y servicio civil en Guatemala.
  • Congreso de la República de Guatemala. (1985). Constitución Política de la República de Guatemala.
  • Organización de los Estados Americanos. (2023). Informe del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
  • Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (2022). Estado, capacidades institucionales y gobernanza democrática en América Latina.


Douglas Rivero Mérida

Diputado Douglas Rivero

Experto en Diseño de Políticas Institucionales y Transición Civil

Douglas Rivero: Reforma integral del servicio civil incorporando disciplina normativa y responsabilidad jerárquica postconflicto democrática estatal guatemalteca